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Composición Junta Arbitral

 

Composición de las Juntas Arbitrales de Consumo

 

El Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, establece:

 

Artículo 7

 

1. Las Juntas Arbitrales de Consumo estarán integradas por un presidente y un secretario, cargos que deberán recaer en personal al servicio de las Administraciones Públicas y por el personal de apoyo adscrito a dicho órgano.

 

El presidente como el secretario de la Junta Arbitral de Consumo serán designados por la Administración de la que dependa la Junta, publicándose su nombramiento en el diario oficial que corresponda al ámbito territorial de la Junta Arbitral de Consumo.

 

Presidenta de la Junta Arbitral Provincial:

Inmaculada Orts Beltrán

Email: [email protected]

 

Secretaria de la Junta Arbitral Provincial:

Leticia del Mar Vélez Gea

Email: [email protected]

 

 

Funciones del Presidente  de la Junta Arbitral de Consumo

 

De conformidad en el Real Decreto 231/2008:

 

 

  • Preside la Junta Arbitral de Consumo y las resoluciones que dicte ponen fin a la vía administrativa.
  • Acredita a los árbitros para participar en los órganos arbitrales del Sistema Arbitral de Consumo y retirará la acreditación cuando dejen de reunir los requisitos.
  • El presidente de la Junta Arbitral se encuentra acreditado para actuar como árbitro.
  • Resuelve sobre los actos de ordenación, tramitación e impulso del procedimiento reservados a los órganos arbitrales.
  • Designación de los árbitros que deban conocer sobre los respectivos procedimientos arbitrales.
  • Tiene la competencia para conocer de las Ofertas Públicas de Adhesión y resolverá sobre su aceptación o rechazo y, en caso de aceptarla, otorgará a la empresa o profesional el distintivo oficial.

 

 

Funciones de la Secretaria  de la Junta Arbitral de Consumo

 

De conformidad en el Real Decreto 231/2008:

 

  • Garantiza el funcionamiento administrativo de la Junta, siendo responsable de las notificaciones.
  • Vela por el cumplimiento de la todas las decisiones que adopten los órganos arbitrales.
  • Dejar constancia de la realización de actos procedimentales.
  • Asegurar el funcionamiento del registro y recepción de documentos.
  • Expedir certificaciones de las actuaciones arbitrales.
  • Levantar acta de las audiencias.

 

 

 

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