ARBITRAJE DE CONSUMO
Descripción:
RESOLVER LITIGIOS EN MATERIA DE CONSUMO, REALIZANDO LA MEDIACIÓN NECESARIA Y, EN SU CASO, CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA Y DICTAR LAUDO.
Destinatarios:
Ciudadanos
Requisitos exigibles:
- Consumidores y Usuarios; Las personas físicas o jurídicas que adquieran, utilicen o disfruten como destinatarios finales bienes o servicios. No tienen esta consideración las personas físicas o jurídicas que, sin constituirse en destinatarios finales, adquieran, utilicen o disfruten bienes o servicios con el fin de integrarlos en la organización o ejercicio de una actividad empresarial, profesional o de prestación de servicios, incluidos los públicos (artículo 3 de la Ley 13/03, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usurarios de Andalucía).
- El Sistema Arbitral de Consumo es unidireccional, ya que el procedimiento sólo puede iniciarse a instancias del consumidor; no obstante, se admite la reconvención, en la que el empresario o profesional puede también plantear pretensiones que tengan conexión con las pretensiones fijadas en la solicitud de arbitraje.
Solo pueden ser objeto de arbitraje de consumo conflictos que versen sobre materias de libre disposición de las partes conforme a Derecho.
- la Reclamación sólo puede hacerla el consumidor final no pueden personas jurídicas ni autonomos.
- Mediante la solicitud de arbitraje se inicia un Arbitraje Institucional de resolución extrajudicial, de carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, de los conflictos surgidos entre los consumidores o usuarios y las empresas o profesionales en relación a los derechos legal o contractualmente reconocidos al consumidor.
- Solo pueden ser objeto de arbitraje de consumo conflictos que versen sobre materias de libre disposición de las partes conforme a Derecho.
- No podrán ser objeto de arbitraje de consumo los conflictos que versen sobre intoxicación, lesión, muerte o aquéllos en que existan indicios racionales de delito, incluida la responsabilidad por daños y perjuicios directamente derivados de ellos.
Documentación Complementaria:
- Se deberán adjuntar, a la solicitud de arbitraje, los documentos y demás pruebas de los que intente valerse.
¿Cuándo solicitar? :
Plazo Solicitud Indefinido
Plazo para resolver:
3 meses desde que se admite a trámite la reclamación
Puede ampliarse por dos meses más
¿Qué ocurre si no se resuelve dentro del plazo ?
Su solicitud se entenderá denegada
Coste para el solicitante:
No
Atención Presencial:
SECCIÓN DE CONSUMO
Plaza Marín,1
04003 ALMERÍA
[email protected]
TF: 950 211 573 y 950 211 056
Horario de atención Presencial:
De 08:00 A 15:00 días laborables.
- Podrá presentarse por escrito, por vía electrónica, o por cualquier otro soporte que permita tener constancia de la presentación y de su autenticidad, deberá dirigirse a la Junta Arbitral de Consumo de la Provincia de Almería.
- Si se presenta por escrito deberá presentarse, junto con la documentación que la acompañe.
- Deberá contener los extremos recogidos en el modelo
Observaciones:
PROCEDIMIENTO:
- MEDIACIÓN. Con carácter previo al arbitraje se intentará mediar para que las partes alcancen un acuerdo que ponga fin al conflicto, salvo oposición expresa de cualquiera de las partes o cuando conste que la mediación ha sido intentada sin efecto.
- El procedimiento arbitral de consumo se ajustará a los principios de audiencia, contradicción, igualdad entre las partes y gratuidad.
- El procedimiento Arbitral se decidirá en equidad, salvo que las partes opten expresamente por la decisión en Derecho
- El plazo para dictar el laudo será de 3 meses desde el día siguiente al inicio del procedimiento arbitral
El procedimiento se inicia con la SOLICITUD DE ARBITRAJE;
los consumidores y usuarios que consideren que se han vulnerado sus derechos reconocidos legal o contractualmente, podrán presentar por escrito, por vía electrónica, o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la solicitud y de su autenticidad, la solicitud de arbitraje
1.- ADMISIÓN A TRÁMITE O RECHAZO DE LA SOLICITUD.
Una vez que la solicitud de arbitraje llega a la Junta Arbitral, esta deberá admitirla o rechazarla:
Se producirá el rechazo de la solicitud cuando las partes en litigio sean dos empresas o profesionales, cuando el conflicto verse sobre intoxicación, lesión, muerte o cuando existan indicios racionales de delito, incluida la responsabilidad por daños y perjuicios directamente derivados de ellos. También serán rechazadas las solicitudes que resulten infundadas y aquellas en las que no se aprecie que se han vulnerado derechos y legítimos intereses económicos de las personas consumidoras.
Cuando la solicitud cumple con todos los requisitos legales, se producirá la admisión de la misma. En este caso, si la empresa está adherida al Sistema Arbitral de Consumo, se dará traslado de la misma a la parte reclamada para que realice alegaciones o proponga un acuerdo con la parte reclamante, y se inicia el trámite.
Si la empresa no está adherida al Sistema Arbitral de Consumo se le dará traslado de la solicitud para que, en el caso de que acepte el arbitraje, realice alegaciones o proponga un acuerdo con la parte reclamante. Si la empresa no aceptara el arbitraje se procederá a notificar tal extremo a la parte reclamante y se archivará el expediente.
2.- REALIZACIÓN DE MEDIACIÓN PREVIA.
Cuando no existan causas de inadmisión de la solicitud de arbitraje se intentará mediar para que las partes alcancen un acuerdo que ponga fin al conflicto (salvo que cualquiera de las partes se oponga o cuando conste que se ha intentado mediación sin efecto). En esta fase todavía no se ha designado al órgano arbitral que, si hubiera lugar, conocerá del asunto.
3.- DESIGNACIÓN DEL ÓRGANO ARBITRAL.
Si no hay posibilidad de mediación previa, y la empresa está adherida al Sistema Arbitral de Consumo o, no estándolo, acepta el arbitraje para el concreto caso, se designará el órgano arbitral (formado por 1 o 3 árbitros) que conocerá de asunto.
4.- CELEBRACIÓN DEL ACTO DE AUDIENCIA.
La audiencia de las partes podrá ser escrita, utilizando la firma convencional o electrónica, u oral, ya sea presencialmente o a través de videoconferencia u otros medios técnicos que permitan la identificación y comunicación directa entre las partes comparecientes. Las partes serán citadas a las audiencias con suficiente antelación y con advertencia expresa de que en ella podrán presentar alegaciones y pruebas que estimen precisas.
5.- LAUDO ARBITRAL.
Finalizada la audiencia se dicta el laudo arbitral que produce efectos de cosa juzgada y frente a él solo cabe ejercer la acción de anulación y, en su caso, solicitar la revisión conforme a lo establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para las sentencias firmes. Este laudo:
1. Se dictará y notificará a las partes en un plazo de 90 días naturales contados desde que se acuerde el inicio del procedimiento tras haber recibido el órgano arbitral la documentación completa necesaria para su tramitación, pudiendo adoptar el órgano arbitral, de manera motivada, y en casos de especial complejidad, una prórroga no superior al plazo previsto para la resolución del litigio, comunicándolo a las partes.
2. Deberá constar por escrito y ser firmado por los miembros del órgano arbitral.
3. Será siempre motivado, constando en el mismo la fecha en que ha sido dictado y el lugar del arbitraje.
CAUSAS DE INADMISIÓN DE SOLICITUDES
Además de las causas de inadmisión establecidas en el art. 18 de la Ley 7/2017, deben tener en cuenta las reguladas en los art. 2.2 y 35.1 del RD 231/2008:
.- Art. 2.2. No podrán ser objeto de arbitraje de consumo los conflictos que versen sobre intoxicación, lesión, muerte o aquéllos en que existan indicios racionales de delito, incluida la responsabilidad por daños y perjuicios directamente derivada de ellos, conforme a lo previsto en el artículo 57.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias
.- Art. 35.1 El presidente de la Junta Arbitral podrá acordar la inadmisión de las solicitudes de arbitraje que resulten infundadas y aquéllas en las que no se aprecie afectación de los derechos y legítimos intereses económicos de los consumidores o usuarios.
podrán ser objeto de arbitraje de consumo los conflictos que versen sobre intoxicación, lesión, muerte o aquéllos en que existan indicios racionales de delito, incluida la responsabilidad por daños y perjuicios directamente derivados de ellos.
Normativa Aplicable:
-
- REAL DECRETO 231/2008, DE 15 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA EL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO.
- LEY 60/2003, DE 23 DE DICIEMBRE, DE ARBITRAJE.
- REGLAMENTO DE LA JUNTA ARBITRAL PROVINCIAL DE CONSUMO DE ALMERÍA DE 20 DE OCTUBRE DE 2009.
- LEY 7/2017, DE 2 DE NOVIEMBRE, DE INCORPORACIÓN DE LA DIRECTIVA 2013/11/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO 9.
Dependencia Gestora:
SECCION DE CONSUMO
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